
Consejo de padres de familia (Artículo 5° decreto 1286 de 2005)
El Consejo de Padres de Familia, es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia.
La elección de los representantes al Consejo de Padres para el correspondiente año lectivo se realizará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos el 50% de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida una hora de iniciación de la reunión.
La conformación del Consejo de Padres es obligatoria, no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del Rector o Director del establecimiento Educativo o por derecho propio. Las sesiones del Consejo de Padres serán presididas por un padre o madre de familia elegido por ellos mismos.
Asociación de padres de familia (Artículo 9. Decreto 1286 de 2005)
Para todos los efectos legales, la Asociación de Padres de Familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.
Solo existirá una Asociación de Padres de Familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la cámara de comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia.
Asociación de egresadas y egresados
La asociación de egresados está conformada por estudiantes que han recibido el título de Bachiller Académico, en la Institución Educativa. (Artículo 139 de la Ley 115, Ley General de Educación de febrero 8 de 1994; artículo 32 del decreto 1860 de agosto 3 de 1994)





