Otras formas de representación en la I.E:


 Personero o personera estudiantil

Será un(a) estudiante que esté cursando el último grado que ofrezca la Institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes; este será elegido dentro de los treinta días hábiles siguientes a la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría  simple y mediante voto secreto. 

El Personero tiene derecho a la defensa, en todos los procedimientos en los cuales pueda ser sancionado. Este deberá ser escuchado por los educadores y las directivas de la Institución, de acuerdo con el conducto regular establecido por las normas  y respetando su debido proceso. La revocatoria del personero de los estudiantes, solo pueda hacerla el Consejo Directivo.

El ejercicio del cargo de personero(a) escolar equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio.

 

Contralor Escolar

Será un estudiante matriculado en la institución educativa, que curse el grado 10° o 11°, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados,  para un periodo fijo de un año el mismo día de las elecciones para personero estudiantil. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría  simple y mediante voto secreto. 

Es requisito para ser candidato presentar el plan de trabajo (acuerdo 41 de 2010 del Honorable Concejo Municipal). El ejercicio del cargo de contralor es incompatible con el de personero y el de  representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y debe haber cursado mínimamente 2 años dentro de la institución. 

El aspirante a contralor escolar no podrá tener sanciones disciplinarias dentro de los dos años anteriores a su postulación.

El ejercicio del cargo de contralor escolar equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio.

 

Consejo Estudiantil

El Consejo Estudiantil es el máximo órgano  colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación  de los estudiantes. Está integrado por un representante de cada uno de los grados ofrecido por la institución. El Rector deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, a sendas asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una  asamblea conjunta para elegir un representante único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. El consejo estudiantil sirve como grupo de apoyo del contralor escolar

 

El comité escolar de convivencia 

Según la Ley 1620 de Marzo 15 de 2013, el comité escolar de convivencia estará conformado por: 

  • El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.

  • El personero estudiantil 

  • El docente con función de orientación 

  • El coordinador cuando exista este cargo 

  • El presidente del consejo de padres de familia 

  • El presidente del consejo de estudiantes 

  • Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

Para el análisis de casos se establecen los siguientes criterios:

  • Estudiantes con compromiso formativo, que estén incumpliendo dicho compromiso.

  • Estudiantes reincidentes en faltas de comportamiento

  • Casos especiales (faltas gravísimas)

 


Representantes de los Estudiantes 2024