
Consejo Académico
Instancia superior para la orientación pedagógica de la Institución, elegido anualmente e integrado por el rector(a), quien lo preside, los directivos docentes y un profesores por cada área definida en el plan de estudios. Las actas serán diligenciadas por una secretaria.
Las determinaciones del Consejo Académico se denominan Acuerdos y deben ser sometidas a consideración del Consejo Directivo.
Reglamento interno del Consejo Académico
Para la elección de los jefes de área al Consejo Académico, el equipo de área determinará quién será su representante. Si tal elección no puede darse por acuerdo del área, será el Rector quien asigne el cargo. Cuando un sólo profesor sirve un área, éste será el jefe de la misma. El área de humanidades tendrá un jefe para cada asignatura: Lengua castellana e inglés. La difusión de acuerdos emanados en el Consejo Académico se hará a través de Resolución Rectoral, evitando la distorsión de las mismas, por otros medios. Las reuniones ordinarias del Consejo Académico se realizarán al finalizar cada periodo académico o extraordinariamente cuando sea necesario. Habrá quórum cuando asista la mayoría de los integrantes (mitad más uno). En caso contrario, se podrá deliberar, más no se podrán tomar decisiones. El rector delegará a una secretaria de la institución la responsabilidad de las actas del consejo académico. La inasistencia a dos reuniones consecutivas sin que medie justa causa, conllevará a un seguimiento disciplinario. El Rector, es el representante legal de la Institución ante las autoridades educativas y es a su vez el ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar. Sus derechos y deberes están contemplados en la Constitución Colombiana (Art. 11 al 41 y el 44), Ley General de Educación (estatuto docente) y el código disciplinario único ley 734 De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 1860 de 1994, le corresponde al rector: 1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar. 2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; 3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria; 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa
El Rector
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico; 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la ley, los reglamentos y el manual de convivencia; 8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional; 9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local. 10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y 11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 715 de 2001.





